En un seguro de responsabilidad civil profesional hay dos fechas que importan: el día en que cometes el error y el día en que te lo reclaman. Entre una y otra pueden pasar años. Un informe con un fallo, una declaración de impuestos mal presentada o un proyecto con un defecto oculto pueden no dar la cara hasta mucho después.
La cláusula claims made (en castellano, "por reclamación") decide cuál de tus pólizas paga en ese caso. Casi nadie la lee al contratar y casi todo el mundo la descubre el día que llega la carta del abogado. Te explicamos cómo funciona, qué dice la ley y en qué tres momentos te puede dejar al descubierto.
Qué significa "claims made", sin jerga
Hay dos formas de decidir qué póliza responde de un daño:
- Por ocurrencia: paga la póliza que estaba en vigor cuando ocurrió el hecho, aunque la reclamación llegue más tarde. Es el sistema que suelen usar las pólizas de RC general de un negocio, aunque muchas fijan también un plazo máximo para reclamar.
- Por reclamación (claims made): paga la póliza que está en vigor cuando te reclaman, siempre que el hecho caiga dentro de las fechas que esa póliza acepta. Es el sistema de la mayoría de las pólizas de RC profesional y de los seguros de administradores y directivos (D&O).
La consecuencia práctica es sencilla y seria: con claims made, lo que te protege no es la póliza que tenías cuando te equivocaste, sino la que tienes cuando te reclaman. Si en ese momento no tienes ninguna, o la que tienes no mira tan atrás, nadie paga y la reclamación la afrontas con tu patrimonio.
Qué dice la ley: el artículo 73 y el "año mínimo"
La Ley de Contrato de Seguro permite estas cláusulas en su artículo 73, pero les pone un suelo. Admite dos modalidades, que muchas pólizas combinan:
- Con cobertura posterior: la póliza cubre los hechos ocurridos mientras estaba en vigor si la reclamación llega dentro de un plazo tras su terminación, que no puede ser inferior a un año.
- Con retroactividad: la póliza cubre las reclamaciones que llegan mientras está en vigor, y tiene que alcanzar hechos anteriores a su inicio con un mínimo de un año hacia atrás.
Un año es el mínimo legal, no lo recomendable. Un error profesional puede tardar mucho más en aflorar: el plazo general para reclamar por el incumplimiento de un contrato es de cinco años (artículo 1964 del Código Civil), y en algunas profesiones, como la edificación, las responsabilidades duran todavía más.
La ley añade una condición importante: estas cláusulas son limitativas de derechos, así que solo son válidas si aparecen destacadas en la póliza y el asegurado las ha aceptado específicamente por escrito (artículo 3).
Los tres momentos en los que te puedes quedar sin cobertura
1. Cuando cambias de aseguradora
Es el más frecuente. Te pasas a una póliza más barata y la nueva solo cubre errores cometidos desde que la contratas, o con un año de retroactividad, el mínimo legal. La póliza anterior ya no responde porque no está en vigor cuando llega la reclamación. Los trabajos de los años anteriores se quedan en tierra de nadie.
La solución es pedir a la nueva compañía que respete la fecha de retroactividad de tu póliza anterior (o que ofrezca retroactividad ilimitada) y comprobar por escrito que no queda ningún hueco entre una y otra.
2. Cuando te jubilas, cierras o dejas la actividad
Das de baja el seguro porque ya no trabajas y, dos años después, un antiguo cliente te reclama. Con claims made, sin póliza en vigor no hay cobertura, salvo que hayas contratado un periodo de cobertura posterior (también llamado "periodo adicional de notificación" o, coloquialmente, "cola"). Muchas pólizas lo ofrecen al cesar la actividad y algunas lo incluyen sin coste en caso de jubilación o fallecimiento, pero hay que pedirlo a tiempo y leer sus condiciones: cuántos años dura, qué límite tiene y qué requisitos exige.
Lo mismo vale si cierras o vendes tu sociedad profesional y se da de baja su póliza: las reclamaciones por los trabajos anteriores pueden seguir llegando durante años.
3. Cuando ya sabías que algo iba mal
Prácticamente todas las pólizas excluyen las reclamaciones por hechos que ya conocías al contratarlas. Si al cambiar de compañía sabías que un cliente estaba molesto por un error y no lo declaraste, la nueva póliza lo excluirá, y la antigua ya no estará en vigor cuando llegue la reclamación.
Por eso, si detectas un posible error, comunícalo a tu aseguradora actual aunque todavía no te hayan reclamado. Muchas pólizas prevén que, si notificas esa circunstancia mientras están en vigor, la reclamación que llegue después se atribuya a esa póliza.
Lista de comprobación antes de firmar o renovar
- Fecha de retroactividad. ¿Desde cuándo cubre errores anteriores a la póliza? Ilimitada es lo ideal; un año es el mínimo legal.
- Continuidad al cambiar de compañía. Que la nueva respete por escrito la fecha de retroactividad de la anterior.
- Periodo de cobertura posterior. ¿Cuántos años cubre después de dar de baja la póliza? ¿Es gratuito en caso de jubilación, fallecimiento o cese? ¿En qué plazo hay que pedirlo?
- Hechos conocidos. Cómo está redactada la exclusión y qué te preguntan en el cuestionario. Declara todo lo que sepas: callarlo es el camino más corto a un rechazo.
- Notificación de circunstancias. Si la póliza permite comunicar posibles reclamaciones antes de que lleguen, y cómo hacerlo.
- Firma y resaltado. Que la cláusula esté destacada y la hayas firmado; en pólizas colectivas, que figure en tu certificado individual.
- Límite anual. Con claims made, las reclamaciones que llegan en un mismo año de seguro comparten el límite anual, aunque vengan de trabajos de años distintos. Te explicamos cómo leer esos techos en nuestra guía sobre los límites del seguro de RC.
¿Y si administras una empresa?
El seguro de responsabilidad de administradores y directivos también funciona casi siempre por reclamación. Si la empresa se vende, se cierra o da de baja la póliza, las reclamaciones por tu etapa como administrador pueden llegar cuando ya no haya seguro. Lo explicamos en nuestra guía del seguro D&O para pymes.
Si estás comparando precios, repasa también qué más mirar en una póliza de RC profesional y, si trabajas por tu cuenta, el resto de seguros para autónomos que conviene tener en orden.
Fuentes: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (artículos 3 y 73), Código Civil (artículo 1964) y sentencia del Tribunal Supremo 83/2026, de 28 de enero (Pleno de la Sala de lo Civil). Este artículo es informativo: el alcance de cada cobertura depende de las condiciones de tu póliza.
