El dron ha pasado de juguete a herramienta de trabajo en muy poco tiempo. Topografía, inspección de cubiertas y placas solares, fotografía inmobiliaria, agricultura de precisión, seguimiento de obra, audiovisual… son actividades que hoy se facturan con un aparato que cabe en una mochila.
Y aquí está el detalle que sorprende a mucha gente: a efectos legales, un dron es una aeronave. No se le aplica la lógica de un aparato electrónico de consumo, sino la normativa aérea. Eso cambia por completo el terreno del seguro.
El marco legal, en corto
Tres normas te afectan directamente:
- Reglamento (UE) 2019/947, que establece las reglas comunes europeas y divide las operaciones en tres categorías según el riesgo: abierta, específica y certificada.
- Real Decreto 517/2024, en vigor desde el 25 de junio de 2024, que desarrolla el marco español de uso civil de drones (UAS) y sustituyó a la normativa anterior.
- Reglamento (CE) 785/2004 y Real Decreto 37/2001, que son los que fijan el seguro obligatorio de responsabilidad civil y sus capitales mínimos.
Las tres categorías de operación
- Abierta: bajo riesgo, sin autorización previa. Se subdivide en A1 (vuelo cerca de personas), A2 (a distancia segura de personas) y A3 (lejos de personas y zonas urbanas).
- Específica: riesgo medio. Requiere autorización de AESA o declaración operacional, previo análisis de riesgos.
- Certificada: riesgo alto, con requisitos equivalentes a los de la aviación tripulada.
¿Cuándo es obligatorio el seguro?
Esta es la parte que más confusión genera, así que vamos por partes.
| Situación | Seguro | Capital mínimo |
|---|---|---|
| Dron de 20 kg o más (MTOM) | Obligatorio — Reglamento 785/2004 | 750.000 DEG |
| Dron de menos de 20 kg | Obligatorio — RD 37/2001 | 220.000 DEG |
| Categoría abierta A1 y A3, con menos de 20 kg | Exento por norma | — |
El DEG (Derecho Especial de Giro) es la unidad de cuenta del FMI que usa la normativa aérea. Su valor fluctúa, pero ronda los 1,20 €, de modo que 220.000 DEG equivalen aproximadamente a 264.000 € y 750.000 DEG a unos 900.000 €.
Un matiz útil: la normativa exige que exista cobertura adecuada para cada vuelo realizado, lo que abre la puerta a pólizas temporales o por proyecto además de la anual. Para quien vuela de forma esporádica, es una opción a valorar.
Y además del seguro: registro y formación
- Registro de operador en AESA: obligatorio para la práctica totalidad de operaciones. Te asignan un número de operador que debes colocar visible en el dron.
- Formación del piloto: en categoría abierta se exige la formación y examen correspondientes (A1/A3, y certificado adicional para A2).
- Seguro en vigor: es requisito documental para operar y para tramitar autorizaciones en categoría específica.
Qué cubre una póliza de drones
Responsabilidad civil (el núcleo obligatorio)
Cubre los daños que el dron cause a terceros: lesiones a personas, daños a vehículos, cultivos, tendidos eléctricos, cubiertas o instalaciones. Es la cobertura que exige la ley y la que responde en el escenario que de verdad preocupa —una caída sobre alguien o sobre un bien ajeno—.
Daños al propio dron (cascos)
Opcional, pero muy demandada cuando el equipo es caro. Cubre la rotura del aparato por accidente, colisión o pérdida de control. Conviene revisar dos cosas: si incluye la pérdida en vuelo (el clásico fly away por fallo de señal o GPS) y si la indemnización es a valor de reposición o a valor real depreciado.
Equipos y carga de pago
Cámaras, gimbals, sensores térmicos o multiespectrales pueden costar más que el propio dron. Salvo que se declaren expresamente, muchas pólizas los tratan aparte del casco.
Robo y daños en transporte
El material se mueve constantemente en coche entre trabajos. Es un riesgo real y a menudo olvidado en la contratación.
RC por invasión de la intimidad y protección de datos
Específica del sector y muy relevante si haces fotografía o vídeo aéreo: grabar personas o propiedades ajenas puede generar reclamaciones que no son daños materiales. Algunas pólizas la incluyen y otras la excluyen expresamente.
¿Cuánto cuesta?
El precio depende del peso del dron, del capital contratado, del uso (recreativo o profesional), del tipo de operación y del ámbito geográfico. Como orden de magnitud para uso profesional en España:
| Perfil | Prima orientativa/año |
|---|---|
| RC básica, dron ligero (< 5 kg), uso profesional | 200 – 400 € |
| RC con capital ampliado y operaciones en zona urbana | 400 – 800 € |
| RC + cascos y equipos de valor elevado | Desde 700 €, según valor asegurado |
| Póliza temporal por proyecto o evento | Desde 60 – 120 € por operación |
Si operas con varios aparatos, casi siempre sale mejor una póliza de flota que asegure todos los drones bajo un mismo contrato, con el capital de RC compartido y un listado de equipos declarados.
Cinco comprobaciones antes de firmar
- Ámbito geográfico. Si trabajas fuera de España, confirma que la cobertura es europea o mundial. Muchas pólizas base se limitan al territorio nacional.
- Categorías de operación cubiertas. Que la póliza contemple expresamente la categoría en la que vas a volar, incluida la específica si es tu caso.
- Vuelo nocturno y BVLOS. El vuelo más allá del alcance visual y el nocturno suelen requerir mención expresa.
- Franquicia en cascos. Suele ser un porcentaje del valor del equipo: revisa cuánto asumirías tú en una rotura típica.
- Pilotos autorizados. Si tienes empleados o colaboradores a los mandos, deben estar amparados por la póliza, no solo tú.
Fuentes normativas: AESA — Drones, Reglamento (UE) 2019/947, Reglamento (CE) 785/2004, Real Decreto 37/2001 y Real Decreto 517/2024. La normativa puede actualizarse: confirma siempre los requisitos vigentes de tu operación con AESA.
