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Seguro de baja laboral: qué cobras de verdad si no puedes trabajar

Un autónomo que se rompe una mano sigue pagando cuota, alquiler y proveedores, pero deja de facturar. La prestación pública existe, sí — el problema es cuánto es y cuándo llega. Aquí están los números y cómo se tapa el agujero.

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Cuando un asalariado se pone enfermo, su nómina sigue llegando: la empresa complementa, el convenio ayuda y el impacto se amortigua. Cuando el que enferma es un autónomo, la facturación se para en seco y los gastos fijos siguen exactamente igual.

Es el riesgo peor cubierto del colectivo. No porque no exista protección pública —existe—, sino porque casi nadie ha echado la cuenta de cuánto cobra realmente hasta el día que le toca.

Qué te paga la Seguridad Social

La prestación por incapacidad temporal (IT) del RETA se calcula sobre tu base de cotización, no sobre lo que facturas. Y se paga por tramos:

SituaciónQué cobras
Días 1 a 3 (enfermedad común)Nada
Días 4 a 2060 % de la base reguladora
Día 21 en adelante75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional75 % desde el día siguiente a la baja

La base reguladora es, en esencia, tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Y aquí está el nudo del problema: la mayoría de autónomos cotiza por bases bajas para pagar menos cuota. Es una decisión razonable mes a mes, pero convierte la prestación en una cantidad diaria muy pequeña.

El cálculo que nadie hace: si cotizas por una base ajustada, tu prestación diaria puede quedarse en el entorno de 20-30 € al día durante las tres primeras semanas. Ahora réstale la cuota de autónomo, el alquiler del local y los suministros, que siguen corriendo. Esa diferencia entre lo que ingresabas y lo que te queda es lo que en el sector llamamos la merma, y es real desde el primer mes.

Requisitos que conviene conocer antes

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si tienes cuotas pendientes, la prestación puede denegarse.
  • Para enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Para accidente de trabajo no se exige periodo previo.
  • Tienes que seguir pagando la cuota durante la baja. La buena noticia: a partir del día 61 de baja ininterrumpida, la mutua se hace cargo de esa cotización.
  • La prestación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF: lo que cobras es bruto, no neto.

Qué es y cómo funciona el seguro de baja laboral

El seguro de incapacidad temporal —también llamado de baja laboral o subsidio diario— es un producto privado que te paga una cantidad fija por cada día que estés de baja, con independencia de lo que te abone la Seguridad Social. No sustituye a la prestación pública: se suma a ella.

Se articula sobre tres decisiones:

1. El subsidio diario

Es la cantidad que quieres cobrar por día de baja. Se pacta al contratar y debe guardar proporción con tus ingresos reales: las compañías no permiten asegurar más de lo que ganas, porque el seguro cubre una pérdida, no genera un beneficio.

2. La franquicia

Es el número de días que deben pasar desde la baja hasta que el seguro empieza a pagar. Es la palanca que más mueve el precio:

  • Franquicias cortas (a partir del día 4 o 8): cubren también las bajas breves, que son las más frecuentes. Prima más alta.
  • Franquicias largas (30 días o más): solo entran en bajas serias y prolongadas. Prima sensiblemente más baja.

Hay una variante importante: en muchas pólizas la franquicia desaparece si hay hospitalización o intervención quirúrgica, y se cobra desde el primer día. Merece la pena comprobarlo, porque cambia bastante el valor real del producto.

3. El grupo de riesgo de tu actividad

La prima depende de tu profesión y de tu edad. No es lo mismo el riesgo de un trabajo de oficina que el de un oficio con maquinaria o trabajo en altura. Algunas actividades de riesgo muy elevado requieren estudio individual.

Calcula tu caso concreto. Hemos preparado una calculadora de baja laboral que compara lo que cobrarías de la Seguridad Social con tus ingresos reales y te propone el subsidio adecuado según tu profesión y edad. El resultado te llega al correo, es gratis y no compromete a nada.

Qué cubre y qué no

Suele cubrir: enfermedad común, accidente laboral y no laboral, intervenciones quirúrgicas y hospitalización, con un límite habitual de hasta 365 días por siniestro (prorrogable en algunas pólizas).

Exclusiones habituales que conviene leer antes de firmar:

  • Enfermedades preexistentes no declaradas en el cuestionario de salud.
  • Periodos de carencia iniciales: es normal que enfermedad común no tenga cobertura durante los primeros 30-60 días de póliza (el accidente suele cubrirse desde el día uno).
  • Embarazo y parto normal, salvo complicaciones, en la mayoría de contratos.
  • Lesiones por deportes de riesgo, autolesiones o consumo de sustancias.
  • Tratamientos estéticos no derivados de accidente.
El cuestionario de salud es el documento clave. Rellénalo con calma y sin omitir antecedentes, aunque te parezcan menores o antiguos. La mayoría de conflictos que acaban en rechazo de siniestro no vienen de la letra pequeña de las condiciones: vienen de una pregunta contestada a la ligera al contratar.

¿Es deducible?

Sí, con límite. Las primas del seguro de enfermedad e incapacidad del autónomo son deducibles en el IRPF dentro de los límites que fija la normativa vigente, y también las de cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan. Conviene que lo confirme tu asesor fiscal según tu situación concreta y el ejercicio en curso, porque los importes máximos se revisan.

¿Merece la pena en tu caso?

La respuesta honesta es que depende de dos variables, y ninguna tiene que ver con el precio:

  1. Cuánto aguantarías sin facturar. Si tienes colchón para seis meses de gastos fijos, el seguro es una comodidad. Si a las tres semanas empiezas a tener un problema serio, es una necesidad.
  2. Si tu negocio para cuando tú paras. Un profesional que factura por sus propias horas —un fisioterapeuta, un instalador, un consultor— deja de ingresar por completo. Un negocio con empleados que sigue funcionando sin ti tiene un impacto menor.

Si estás en el primer supuesto de ambas, este seguro es probablemente la contratación con mejor relación coste/tranquilidad de todo tu programa de coberturas.

Consejo de Buendía Mediación: antes de mirar precios, decide la franquicia pensando en tu colchón real de tesorería, no en la prima. Una póliza barata que empieza a pagar al mes y medio no sirve de nada si tu problema de caja aparece a las dos semanas. Ese es el orden correcto de decisiones.