Cuando un asalariado se pone enfermo, su nómina sigue llegando: la empresa complementa, el convenio ayuda y el impacto se amortigua. Cuando el que enferma es un autónomo, la facturación se para en seco y los gastos fijos siguen exactamente igual.
Es el riesgo peor cubierto del colectivo. No porque no exista protección pública —existe—, sino porque casi nadie ha echado la cuenta de cuánto cobra realmente hasta el día que le toca.
Qué te paga la Seguridad Social
La prestación por incapacidad temporal (IT) del RETA se calcula sobre tu base de cotización, no sobre lo que facturas. Y se paga por tramos:
| Situación | Qué cobras |
|---|---|
| Días 1 a 3 (enfermedad común) | Nada |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja |
La base reguladora es, en esencia, tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Y aquí está el nudo del problema: la mayoría de autónomos cotiza por bases bajas para pagar menos cuota. Es una decisión razonable mes a mes, pero convierte la prestación en una cantidad diaria muy pequeña.
Requisitos que conviene conocer antes
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si tienes cuotas pendientes, la prestación puede denegarse.
- Para enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Para accidente de trabajo no se exige periodo previo.
- Tienes que seguir pagando la cuota durante la baja. La buena noticia: a partir del día 61 de baja ininterrumpida, la mutua se hace cargo de esa cotización.
- La prestación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF: lo que cobras es bruto, no neto.
Qué es y cómo funciona el seguro de baja laboral
El seguro de incapacidad temporal —también llamado de baja laboral o subsidio diario— es un producto privado que te paga una cantidad fija por cada día que estés de baja, con independencia de lo que te abone la Seguridad Social. No sustituye a la prestación pública: se suma a ella.
Se articula sobre tres decisiones:
1. El subsidio diario
Es la cantidad que quieres cobrar por día de baja. Se pacta al contratar y debe guardar proporción con tus ingresos reales: las compañías no permiten asegurar más de lo que ganas, porque el seguro cubre una pérdida, no genera un beneficio.
2. La franquicia
Es el número de días que deben pasar desde la baja hasta que el seguro empieza a pagar. Es la palanca que más mueve el precio:
- Franquicias cortas (a partir del día 4 o 8): cubren también las bajas breves, que son las más frecuentes. Prima más alta.
- Franquicias largas (30 días o más): solo entran en bajas serias y prolongadas. Prima sensiblemente más baja.
Hay una variante importante: en muchas pólizas la franquicia desaparece si hay hospitalización o intervención quirúrgica, y se cobra desde el primer día. Merece la pena comprobarlo, porque cambia bastante el valor real del producto.
3. El grupo de riesgo de tu actividad
La prima depende de tu profesión y de tu edad. No es lo mismo el riesgo de un trabajo de oficina que el de un oficio con maquinaria o trabajo en altura. Algunas actividades de riesgo muy elevado requieren estudio individual.
Qué cubre y qué no
Suele cubrir: enfermedad común, accidente laboral y no laboral, intervenciones quirúrgicas y hospitalización, con un límite habitual de hasta 365 días por siniestro (prorrogable en algunas pólizas).
Exclusiones habituales que conviene leer antes de firmar:
- Enfermedades preexistentes no declaradas en el cuestionario de salud.
- Periodos de carencia iniciales: es normal que enfermedad común no tenga cobertura durante los primeros 30-60 días de póliza (el accidente suele cubrirse desde el día uno).
- Embarazo y parto normal, salvo complicaciones, en la mayoría de contratos.
- Lesiones por deportes de riesgo, autolesiones o consumo de sustancias.
- Tratamientos estéticos no derivados de accidente.
¿Es deducible?
Sí, con límite. Las primas del seguro de enfermedad e incapacidad del autónomo son deducibles en el IRPF dentro de los límites que fija la normativa vigente, y también las de cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan. Conviene que lo confirme tu asesor fiscal según tu situación concreta y el ejercicio en curso, porque los importes máximos se revisan.
¿Merece la pena en tu caso?
La respuesta honesta es que depende de dos variables, y ninguna tiene que ver con el precio:
- Cuánto aguantarías sin facturar. Si tienes colchón para seis meses de gastos fijos, el seguro es una comodidad. Si a las tres semanas empiezas a tener un problema serio, es una necesidad.
- Si tu negocio para cuando tú paras. Un profesional que factura por sus propias horas —un fisioterapeuta, un instalador, un consultor— deja de ingresar por completo. Un negocio con empleados que sigue funcionando sin ti tiene un impacto menor.
Si estás en el primer supuesto de ambas, este seguro es probablemente la contratación con mejor relación coste/tranquilidad de todo tu programa de coberturas.
